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1.
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De no ser especificado expresamente lo contrario de forma escrita, Cotecna del Ecuador S.A. y sus filiales (de
aquí en adelante denominada "la Empresa") presta servicios conforme a estas Condiciones Generales de Negocios (de
aquí en adelante denominadas "Condiciones Generales") y por lo tanto, toda oferta o licitación de servicio deberá
atenerse a estas Condiciones Generales. Todo contrato, acuerdo u otro tipo de convenio resultante estará regido en
su totalidad por estas Condiciones Generales, excepto en los casos en los que la ley del lugar en el que se
firmen los acuerdos o contratos excluya una de estas condiciones, casos en los que prevalecerá la ley local, pero
sólo en la medida en que varíe respecto a las Condiciones Generales.
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2.
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La Empresa es una compañía que se dedica a la inspección y a la realización de pruebas. Como tal, lleva adelante las
siguientes actividades:
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2.1
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lleva a cabo servicios estándar referidos en el artículo 6 de estas Condiciones Generales.
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2.2
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presta servicios de asesoramiento y servicios especiales que la Empresa puede aceptar, estipulados en el
artículo 7 de estas Condiciones Generales.
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2.3
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publica informes y /o certificados referidos en el artículo 8 de estas Condiciones Generales.
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3.
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La Empresa actúa en beneficio de las personas o instancias que le han dado instrucciones para actuar (de aquí en
adelante denominadas "el Mandante"). Ninguna otra parte tiene derecho a dar instrucciones, en particular en lo
referente a la inspección o a la entrega de un informe o certificado, sin previa autorización del Mandante y
acuerdo por parte de la Empresa. No obstante, la Empresa estará autorizada de manera irrevocable a entregar, a su
propia discreción, el informe o el certificado a un tercero o a hacer una promesa tal a un tercero que derive
implícitamente de las circunstancias, de las costumbres comerciales, de los usos o de la práctica.
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4.
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La Empresa ofrecerá servicios conforme a:
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4.1
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las instrucciones específicas del Mandante tal como confirmadas por la Empresa;
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4.2
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los términos del formulario estándar para pedidos de la Empresa y/o la hoja estándar de especificaciones si se
la utiliza;
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4.3
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las costumbres comerciales, los usos y prácticas pertinentes;
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4.4
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cualquier método que la Empresa considere apropiado en el ámbito técnico, operacional y/o financiero.
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5.
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5.1
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Todo pedido y orden para la prestación de servicios deberá ir acompañado de las informaciones, especificaciones e
instrucciones necesarias para que la Empresa pueda evaluar y/o realizar los servicios necesarios.
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5.2
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Todo documento que refleje los compromisos contraídos entre el Mandante y terceros, o documentos provenientes de
terceros como copias de contratos de venta, cartas de crédito, conocimiento de embarque, etc., son considerados (si
los recibe la Empresa) sólo a título informativo, sin extender o restringir la misión u obligaciones contraídas
por la Empresa.
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6.
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Los servicios habituales de la Empresa pueden incluir todos y cualquiera de los servicios estipulados a continuación:
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6.1
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inspecciones cuantitativas y/o cualitativas;
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6.2
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Inspección de mercancías, plantas, equipos, embalaje, tanques, contenedores y medios de transporte;
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6.3
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inspección de la carga o de la descarga;
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6.4
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muestreo;
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6.5
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análisis en laboratorio u otro tipo de pruebas;
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6.6
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supervisión y auditorías.
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7.
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Servicios especiales que excedan el campo de los servicios habituales tal como los referidos en el artículo 6
de estas Condiciones Generales serán contraídos por la Empresa únicamente a través de un convenio particular que
podrá estar sujeto a otras condiciones específicas y derogatorias con respecto a las Condiciones Generales habituales.
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Dichos servicios especiales incluyen por ejemplo, pero no de forma exhaustiva:
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7.1
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garantías cualitativas y/o cuantitativas;
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7.2
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calibrado de tanques, calibrado de medición y pruebas de medición;
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7.3
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suministro de técnicos y otro personal;
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7.4
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inspección pre-embarque conforme a programas para la importación o para las aduanas impuestos por el gobierno;
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7.5
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supervisión de proyectos industriales completos, incluida la revisión de ingeniería, la expedición y los informes sobre el avance;
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7.6
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servicios de asesoramiento;
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7.7
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gestión de colateral y de depósitos.
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8.
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8.1
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Sujeta a las instrucciones del Mandante, tal como aceptadas por la Empresa, esta última emitirá informes y
certificados de inspección que reflejen declaraciones hechas con el cuidado necesario dentro de los límites
establecidos por las instrucciones recibidas, pero la Empresa no tiene obligación alguna de presentar o de
hacer referencia a informes sobre cualquier hecho o circunstancia fuera de las instrucciones específicas que
haya recibido.
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8.2
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Los informes o certificados emitidos tras la realización de pruebas o un análisis de muestras contienen la opinión
específica de la Empresa sobre dichas muestras solamente, sin expresar opinión alguna sobre el conjunto del que se
extrajo las muestras. Para obtener una opinión sobre el conjunto es necesario llegar a un acuerdo especial con la
Empresa para la inspección y el testeo del conjunto.
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9.
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El Mandante:
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9.1
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se asegurará de que la Empresa reciba las instrucciones necesarias y la información suficiente a tiempo para
prestar los servicios solicitados de manera efectiva;
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9.2
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pondrá a disposición de los representantes de la Empresa cualquier tipo de acceso necesario para que los
servicios solicitados sean realizados de manera efectiva;
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9.3
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suministrará, siempre que sea necesario, cualquier tipo de equipo especializado y personal necesario para la
prestación de los servicios solicitados;
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9.4
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se asegurará de que se tomen las medidas necesarias para la seguridad y la protección de las condiciones de
trabajo, sitios e instalaciones durante la prestación de los servicios, sin depender en este contexto de la
opinión, solicitada o no, de la Empresa;
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9.5
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tomará las medidas necesarias para eliminar o solucionar cualquier tipo de impedimento o interrupción durante
la prestación de los servicios solicitados;
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9.6
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informará por adelantado a la Empresa sobre cualquier peligro o riesgo, real o potencial, asociado con
cualquier orden, muestras o pruebas, incluida, por ejemplo, la presencia o riesgo de radiación, elementos
o materiales tóxicos o nocivos o explosivos, contaminación ambiental o venenos;
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9.7
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ejercerá la totalidad de sus derechos y cumplirá con todas sus obligaciones en virtud de cualquier contrato
relacionado con la presente, haya sido emitido un informe o certificado por la Empresa o no; caso contrario,
la Empresa no estará sujeta a ninguna obligación para con el Mandante.
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10.
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La Empresa tendrá derecho, a su entera discreción, a delegar toda o parte de la prestación de los servicios
establecidos en el contrato con el Mandante a cualquier representante o subcontratista.
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11.
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Si los requisitos del Mandante exigen un análisis de muestras por parte del laboratorio del Mandante o de un
tercero, la Empresa dará a conocer los resultados de los análisis sin responsabilizarse de la precisión de los
mismos. Del mismo modo, en los casos en los que la Empresa sólo pueda presenciar un análisis realizado por el
laboratorio del Mandante o de un tercero, ésta podrá confirmar que se ha analizado la muestra correcta, pero no
será responsable de la exactitud de estos análisis ni de los resultados correspondientes.
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12.
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12.1
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La Empresa se compromete a aplicar el cuidado y las calificaciones necesarios para la prestación de sus
servicios y acepta una responsabilidad únicamente en los casos en los que no se haya aplicado este cuidado o
no se haya cumplido con dichas calificaciones.
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12.2
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La responsabilidad de la Empresa respecto a cualquier reclamación por pérdida, daños o gastos de cualquier
naturaleza, sea cual sea su origen, en relación con cualquier violación del contrato y/o cualquier
incumplimiento de la aplicación del cuidado y aptitudes necesarios por parte de la Empresa no excederá en
ninguna circunstancia una cantidad total equivalente a diez (10) veces la suma de los honorarios o de la
comisión correspondiente al servicio específico solicitado en el marco del contrato con la Empresa que incitó
dicha reclamación y la responsabilidad total de la Empresa no excederá bajo ninguna circunstancia
USD 25.000 (veinticinco mil dólares americanos). Sin embargo, la Empresa no tendrá responsabilidad alguna
respecto a cualquier reclamación por daños indirectos o derivados incluidos la pérdida de ganancias y/o la
pérdida de negocios futuros y/o pérdida de producción y/o la cancelación de contratos contraídos por el
Mandante. Cuando los honorarios o comisión pagaderos estén relacionados con una serie de servicios y surja
una reclamación con respecto a uno de estos servicios, los honorarios o la comisión deberán ser distribuidos,
para los propósitos de interpretación de este párrafo, a prorrata según el tiempo consagrado a la ejecución
de cada servicio.
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13.
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El Mandante deberá garantizar, eximir e indemnizar a la Empresa y a sus ejecutivos, empleados, agentes y
subcontratistas de cualquier reclamación hecha por un tercero por pérdida, daños o gastos de cualquier
naturaleza u origen relativos a la ejecución, la supuesta ejecución o el incumplimiento de cualquier
servicio en la medida en que la suma de este tipo de reclamaciones relacionadas a un servicio en especial
exceda el límite mencionado en el artículo 12 de estas Condiciones Generales.
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14.
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En caso de que surgiera algún problema o gasto inesperado durante la prestación de cualquiera de los servicios
que figuran en el contrato, la Empresa tendrá el derecho de cobrar honorarios adicionales para cubrir el tiempo
y costos adicionales incurridos al llevar a cabo dicho servicio.
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15.
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15.1
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El Mandante cancelará el pago puntualmente, a más tardar treinta (30) días después de la fecha de emisión de la
factura correspondiente, o dentro del plazo establecido por escrito por la Empresa, por todo cargo justo,
producido por la imposibilidad de la Compañía, cuyo interés se pagará a la máxima tasa legal fijada por el
Banco Central y vigente desde la fecha de emisión de la factura hasta su cancelación.
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15.2
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El Mandante no tendrá derecho a retener o a postergar el pago de cualquier suma debida a la Empresa a causa de
un litigio, demanda reconvencional o compensación que pueda ser invocada contra la Empresa.
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15.3
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El Mandante también deberá pagar todos los gastos incurridos por la Empresa para recuperar el importe que
le corresponde, incluidos los honorarios de los abogados y los gastos de carácter jurídico.
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16.
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En caso de que se impidiera a la Empresa, por cualquier motivo que escapara de su control, ejecutar o llevar
a cabo servicios para los que se haya emitido un pedido o se haya concluido un acuerdo, el Mandante
pagará a la Empresa:
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16.1
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todos los gastos efectivos incurridos,
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16.2
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una proporción de los honorarios o de la comisión convenida igual a la proporción (siempre que sea
aplicable) del servicio efectivamente realizado, y la Empresa será eximida de toda responsabilidad por
incumplimiento parcial o total de los servicios requeridos.
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17.
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La Empresa deberá ser eximida de toda responsabilidad en relación con el Mandante por toda reclamación
por pérdida, daños o gastos, a menos que se entable un juicio en los doce (12) meses después de la fecha
de la prestación, por parte de la Empresa, de los servicios que dieron lugar esta reclamación, siempre
y cuando el Mandante informe a la Empresa a más tardar siete (7) días laborables después del descubrimiento
de este evento.
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18.
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La Empresa no es ni una compañía de seguros ni un garante, por lo que niega toda responsabilidad de esta
índole. Los Mandantes que busquen una garantía contra pérdidas o daños deberán obtener un seguro adecuado
para ello.
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19.
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Ninguna modificación, corrección o exención de cualquiera de estas Condiciones Generales tendrá efecto
alguno de no ser hecha por escrito y firmada por un ejecutivo de la Empresa.
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20.
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Estas Condiciones Generales y cualquier litigio o reclamación de cualquier naturaleza que surja entre
el Mandante y la Empresa se conformará y se regirá y será interpretada por las Leyes
ecuatorianas (excluyendo cualquier ley con respecto a conflictos de leyes). Todo litigio que pueda
surgir en relación con estas Condiciones Generales se resolverá por arbitraje conforme al Reglamento
suizo sobre el arbitraje. Para tal efecto, las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y aceptan
someterse a un Tribunal Arbitral conformado de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arbitraje y
Mediación vigente en el Ecuador y al Reglamento emitido para tal efecto por los Centros de Arbitraje
constituidos en las Cámaras de Comercio de Quito o Guayaquil, a elección del demandante. El arbitraje
será en español, en derecho y confidencia.
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